TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

En Jerez de la Frontera, a 28 de julio de 2020

Estimado cliente:

A través de la presente queremos informarle acerca de los últimos cambios ocurridos en relación con las transferencias internacionales de datos con destino a empresas de Estados Unidos. Hasta el momento, dichas transferencias estaban bajo el amparo del acuerdo firmado entre la Unión Europea y Estados Unidos, denominado “Privacy Shield”. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del pasado 16 de julio, ha determinado que dicho acuerdo resulta insuficiente para garantizar la seguridad de los datos de los ciudadanos europeos tratados por empresas estadounidenses, por lo que en dicha sentencia anula el mencionado acuerdo, deviniendo el mismo inválido desde ese momento.

Por el momento nuestra autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos, no se ha pronunciado a este respecto y aunque a priori las transferencias internacionales a empresas de Estados Unidos resultan, a partir de la sentencia fuera de la legalidad, queremos transmitir un mensaje de tranquilidad a nuestros clientes, por cuanto tanto la AEPD como nosotros mismos, estamos estudiando los posibles pasos a seguir. En este sentido, adjuntas les remitimos unas cláusulas contractuales tipo desarrolladas por la Comisión Europea para regular el acceso a datos por prestadores de servicios que no se encuentren en países determinados como seguros por la Unión Europea y que, según la misma sentencia del TJUE, mantienen su validez.

                Los pasos para seguir son los siguientes:

  1. Identificar todas las aplicaciones y programas donde volcamos datos de carácter personal: gestor de newsletter, servidores cloud externos, servidores página web, servidores donde se alojan los programas informáticos y otros servicios empresariales prestados por proveedores externos.
  • ¿Dónde está situada la empresa proveedora?
  • ¿Dónde van a tratar la información?
  • ¿Dónde están situados los servidores donde se aloja la información?
  • Si el tratamiento de datos o la información está alojada fuera de la Unión Europea y queremos seguir usando estos servicios, hacerles llegar cumplimentada la cláusula contractual tipo y recogerla firmada.

Seguiremos informándoles acerca de los cambios y novedades en este sentido.

Si tienen cualquier duda, estamos a su entera disposición.

Reciba un cordial saludo.